Ni la violencia era parte del plan en el "procés", ni el riesgo de
tumbar la Constitución en Cataluña fue "real", sino una mera
"ensoñación" de algunos líderes independentistas que en realidad
buscaban presionar al Gobierno. El Supremo cierra así el debate: fue
sedición, no rebelión.
Es la principal conclusión a la que llega el tribunal del "procés" a lo
largo de 493 páginas de sentencia en las que ofrece otras claves como el
carácter simbólico de la declaración de independencia de 2017, el
desvío de fondos por algunos miembros del Govern, o el rechazo al manido
argumento sobre un supuesto "derecho a decidir" por parte una comunidad
autónoma que para el Supremo no existe y debe entenderse más bien como
una "aspiración política".
Estas son las 10 claves de la sentencia que ha condenado a entre 9 y 13
años de prisión a los líderes del procés por un delito de sedición
(cuatro de ellos también por malversación) y a las mismas penas de
inhabilitación, castigo que también ha recaído sobre los tres
exconsellers que permanecían en libertad y que finalmente no irán a
prisión al ser condenados por desobediencia.
1. Hubo violencia, pero no rebelión
La Sala reconoce los "indiscutibles" y "paradigmáticos" episodios de
violencia durante el proceso independentista, especialmente el 20-S y el
1-O, si bien éstos no bastan para condenar por rebelión, como pedía
Fiscalía, porque la violencia no fue "instrumental", "preordenada",
"funcional" o idónea para lograr la independencia.
Pese a su "despliegue retórico", los acusados sabían que no tenían
medios para "doblegar al Estado", que "mantuvo en todo momento el
control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso
social" y abortó la "conjura con la mera exhibición" de unas páginas del
BOE que publicaban la aplicación del artículo 155.
No hubo por tanto riesgo "real" de que se derogase la Constitución en
Cataluña sino más bien "una mera ensoñación" o "un artificio engañoso"
para movilizar a los ciudadanos. Para el Supremo lo que se produjo fue
un "alzamiento público y tumultuario" que impidió la aplicación de las
leyes en Cataluña y obstaculizó el cumplimiento de las decisiones
judiciales, es decir, sedición.
2. Engañaron a "ilusionados ciudadanos"
Es uno de los golpes más duros de la sentencia. El Supremo acusa a los
líderes soberanistas de engañar a "ilusionados ciudadanos", que
confiaron "ingenuamente" en sus líderes políticos y creyeron que
alcanzarían el "ansiado horizonte de una república soberana", un nuevo
Estado que solo existió "en el imaginario de sus promotores".
Es decir, el "único, verdadero y ocultado propósito" de los acusados era
conseguir una negociación con el Gobierno central, y utilizaron el lema
del "derecho a decidir" como "señuelo" para "una movilización que nunca
desembocaría en la creación de un Estado soberano" y que en realidad lo
que buscaba era presionar al Ejecutivo.
3. La declaración unilateral de independencia, simbólica e ineficaz
En esa cuestión ha dado la razón el Supremo a los acusados, que restaron
cualquier validez jurídica a la declaración de independencia que el
Parlament aprobó el 27S, poco antes de que se activara el artículo 155
de la Constitución, sin que el Govern ordenara arriar la bandera
española del Palau de la Generalitat.
Frente al criterio de la Fiscalía, que veía en la DUI la culminación de
la hoja de ruta unilateral del Govern hacia la independencia, el Supremo
sostiene que esa resolución no fue más que el "desenlace" de un proceso
para convencer al Gobierno a negociar un referéndum: la independencia
era una "quimera" y los condenados "lo sabían".
4. Un tercer grado que podría ser inminente
El Supremo ha desoído la petición de la Fiscalía de que se impida a los
condenados acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena, lo
que abre la puerta a que el Departamento de Justicia de la Generalitat
-que dispone de un plazo máximo de dos meses para clasificarlos- les
conceda el régimen abierto.
Nada en la ley impide que los procesados, que llevan casi dos años en la
cárcel, puedan disfrutar ya de una flexibilización del régimen
penitenciario, de forma que sólo tengan que ir a prisión a dormir. Eso
sí, la decisión de la conselleria de Justicia puede ser recurrida por la
Fiscalía, de forma que será la justicia quien tenga la última palabra. Una vez condenados, también están cerca de disponer de permisos ordinarios, lo que exige haber cumplido un cuarto de condena.
5. Puigdemont, de nuevo en el punto de mira
Nunca se sentó en el banquillo con sus exconsellers y por eso fue el
principal ausente del juicio. Y aunque la sentencia apenas le dedica
espacio, sus argumentos respecto a la responsabilidad de sus compañeros
de Govern han servido al juez Llarena para volver a solicitar su
entrega.
Apenas unas horas después de conocerse la sentencia, el juez instructor
del "procés" le ha vuelto a situar en el punto de mira al dictar nuevas
órdenes europeas e internacionales de detención e ingreso en prisión
contra él por los delitos de sedición y malversación, que han cobrado
fuerza con la sentencia.
6. Nadie ha sido juzgado por votar
La sentencia arremete contra el "mantra" de las defensas y también del
independentismo de que los líderes del "procés" han acabado en el
banquillo por permitir una votación.
"Por ese hecho a nadie se le ha acusado, ni nadie ha sido presentado
ante un juzgado, ni siquiera ha sido sancionado gubernativamente",
recalca la sala, que recuerda que lo delictivo es "cuando se espolea no
solo para votar sino para defender las urnas" y para impedir la
actuación legítima de la policía y las órdenes judiciales.
7. El derecho a decidir no existe para una comunidad autónoma
El derecho a decidir de una comunidad autónoma no existe. Así de tajante
ha sido el Supremo, que advierte de que ese principio invocado por el
soberanismo no consta ni en la Constitución ni en los tratados
internacionales suscritos por España, por lo que "encerrará siempre un
salto al vacío".
Para los magistrados, la unidad territorial de España "no es una
extravagancia", como lo demuestra que otros países europeos también la
reconocen en sus constituciones, y lo que hizo el "procés" es convertir
el derecho a decidir en un "derecho a presionar" al Gobierno central.
8. Los Mossos, cómplices del 1-O
Una de cal y otra de arena para los Mossos. Con el juicio por rebelión
al mayor Josep Lluis Trapero en el horizonte en la Audiencia Nacional,
el tribunal ha dado por buena la versión del ex jefe de la policía
catalana de que conminó sin éxito al Govern para que desconvocara el 1-O
por riesgo de violencia.
Pero, por el contrario, ha concluido que el dispositivo de binomios para
impedir el 1-O fue "a todas luces insuficiente", con episodios de
"auténtica complicidad" y "casi connivencia" de algunos agentes con
votantes, y que la decisión del mayor de que preservar la convivencia
fuese un "objetivo prioritario" sirvió de coartada para que se cumpliera
el propósito del Govern de que la actuación de los Mossos no pusiera en
riesgo la celebración del referéndum.
9. El 20-S y el 1-O, cimientos de la sedición
La Sala ensalza la disidencia e incluso reconoce el papel de la
desobediencia civil "como vehículo histórico para hacer frente a
situaciones de tiranía e injusticia", pero cree que los Jordis
desbordaron el ámbito legítimo de protesta cuando alentaron las
multitudinarias concentraciones para impedir las órdenes judiciales.
Por eso, condena a los líderes de las entidades soberanistas al entender
que su "concertación" con el Govern fue clave para los planes
sediciosos, mediante manifestaciones en las que se animaba a los
ciudadanos a oponer resistencia frente a las fuerzas de seguridad del
Estado.
10. Malversación, ocultación y falta de control
Un delito que ha recaído en cuatro miembros del anterior Govern que
ejecutaron actos de "manifiesta deslealtad" en la administración de
fondos y que llevaron a cabo una "deliberada ocultación" de los gastos
que efectuaron o comprometieron para el 1-O, una actuación que en el
caso de Junqueras fue "palmaria".
Hechos que considera probados el Supremo, que aunque no establece una
cifra concreta, ve acreditado que se malversaron más de 250.000 euros,
al tiempo que pone también sobre la mesa una "insuficiencia del control
formal del Ministerio de Hacienda Pública para detectarlos". EFE