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Cartas al Director

El TSXG absuelve a la condenada por el crimen de la catana por falta de pruebas

15-05-2007

Susana G.R., la mujer condenada a diez años de cárcel por el homicidio de Luis Pallares Manso en A Coruña, en agosto de 2003, ha sido absuelta por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). La nueva sentencia, que revoca la dictada en su día por la Audiencia Provincial de A Coruña, considera que no existe ?prueba de cargo suficientes que destruya la presunción de inocencia? de Susana, la única de las tres acusadas por el llamado crimen de la catana que fue hallada culpable por un jurado popular. La Sala precisa que la única prueba directa de los hechos son las declaraciones de otra de las imputadas, Silvania M.R., que fue condenada a un año de cárcel por encubrir los hechos y no socorrer a la víctima, a quien dijo haber encontrado agonizante. El TSXG explica que aunque las manifestaciones inculpatorias de los coacusadas pueden considerarse como pruebas, ?la declaración resultaría insuficiente e insegura si es la única prueba de cargo? y si no se ha corroborado mínimamente, ?ya que no están obligadas a decir verdad ni a colaborar en el esclarecimiento de los hechos?. La Sala recuerda que los indicios en que también se basaron el veredicto y la condena tienen que estar absolutamente acreditados. Al analizar las pruebas valoradas por el jurado, y en referencia a la ausencia de coartada de Susana G.R, el TSXG sentencia considera que del hecho de que la acusada no haya podido probar dónde estuvo en aquellas fechas durante 30 horas ?no se puede extraer la conclusión inequívoca de que estuvo en esta ciudad?. Respecto a los supuestos restos de ADN de la acusada en el piso de la víctima, el TSXG recuerda que los peritos no pudieron concluir que perteneciesen inequívocamente a aquélla ni cuándo se depositaron allí. Además, los testimonios de las otras dos acusadas ?presentan un claro tinte exculpatorio? sobre su propia participación en los hechos y fueron variando a lo largo del juicio: ?no hay dos coincidentes?, remarca la sentencia del Tribunal. Y aún dando por buenas las pruebas genéticas, no bastan para demostrar que Susana fuera la autora del crimen, como demuestra el hecho de que el jurado hubiese exculpado a Silvania del homicidio, pese a dar por cierto que se hallaba en el piso de la víctima. Los jueces ponen especial énfasis en las constantes contradicciones en que incurrió Silvania al declarar sobre o sucedido, de modo que no sirven en modo alguno para fijar ni siquiera la fecha en que ocurrió el crimen, que por otra parte los peritos datan entre el 17 y el 21 de agosto. Aunque el Tribunal reconoce que, en principio, los hechos declarados probados en la sentencia de la Audiencia no pueden ser alterados en la de apelación, añade que en este caso sí puede llevarse a cabo tal modificación, porque se trata de dilucidar la suficiencia de las pruebas y la correcta motivación del veredicto y de la primera sentencia. Al final, el relato de hechos probados ha quedado reducido a una especie de parte policial y tan sólo consigna que una o varias personas desconocidas ?dieron muerte? a Luis Pallares entre el 18 y el 21 de agosto de 2003, el tipo de heridas infligidas y el hecho de que la hasta ahora condenada por homicidio mantenía una relación sentimental con él ?y sentía celos?.





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