REDACCIÓN | La futura ley antitabaco del Ministerio de Sanidad equipara los cigarrillos electrónicos a los convencionales, delimita varias zonas exteriores en las que no se podrá consumir ninguno de ellos, refuerza la protección en ciertos espacios con un perímetro de seguridad y prohíbe los vapeadores de un solo uso.
Sanidad tiene previsto arrancar su tramitación «en unas semanas» en cuanto culmine algunos flecos pendientes, según avanzó este martes en el Congreso su titular, Mónica García, quien volvió a reiterar que se tratará de una reforma «lo más ambiciosa posible» de la legislación vigente.
El último borrador del anteproyecto, al que ha tenido acceso EFE, prioriza «el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado», a la par que busca desnormalizar el consumo, sobre todo de los nuevos productos.
Para ello, define y regula esas nuevas formas de consumo, sobre las que pesarán las mismas restricciones que sobre el tabaco: cigarrillo electrónico con y sin nicotina, productos a base de hierbas para fumar/shisha, bolsitas de nicotina y cualquier otro artilugio con esta sustancia, natural o sintética, o sin ella, que se utilice «con carácter recreativo y/o que imite el acto de fumar, lo induzca o guarde relación en cuanto a su consumo tradicional y/o social».
Todos ellos podrán venderse sólo en estancos y tiendas especializadas, que no podrán comercializar artículos que puedan resultar atractivos para menores, tales como de dulces, refrigerios, juguetes y productos similares.
El anteproyecto matiza algunas de las prohibiciones ya vigentes y añade nuevas zonas libres de humo:
.– Vehículos utilizados como lugares de trabajo
.– En centros sanitarios no se puede fumar, pero en el futuro tampoco se podrá en los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en sus recintos
.– Centros educativos y formativos, universidades y de formación de adultos
.– En instalaciones deportivas, piscinas de uso colectivo y recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, independientemente de si son interiores como exteriores
. – Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre, así como salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, con independencia de si hay o no menores
.– Bares, restaurantes y demás establecimientos comerciales de restauración, tanto en interiores como en exteriores
.– Recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales las zonas acotadas que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores
.– Se refuerza la protección de los entornos prohibiendo fumar «en un perímetro que diste menos de 15 metros lineales» de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios y sociales públicos y privados, «educativos, universidades, museos, bibliotecas y otros centros de enseñanza o culturales públicos o privados, centros deportivos públicos o privados y parques o recintos infantiles»
.– Se suprimen los clubes de fumadores
En centros residenciales de mayores o de discapacidad, se podrá habilitar una zona específica para los residentes debida y visiblemente señalizada y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos, «no pudiendo extenderse el permiso de consumo a las habitaciones ni al resto de las zonas comunes en dichos centros».
Y en los penitenciarios y psiquiátricos de media y larga estancia se permitirá a los internos en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en las salas cerradas habilitadas al efecto. Cerco a los desechables El artículo 25 prohíbe expresamente la venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso. Leer más