El Confidencial
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José Manuel López García
Cartas al Director

El Supremo endurece en cuatro años la pena impuesta a un violador de Culleredo

13-08-2007

El Tribunal Supremo ha decidido elevar a 12 años de cárcel la pena de ocho que le impuso la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que en abril de 2005 violó a una joven de 17 años en el municipio coruñés de Culleredo. El alto tribunal aplica al reo la agravante de uso de un arma peligrosa en la comisión del delito. El violador había asaltado a su víctima en una calle de la localidad cullerdense de Vilaboa y, tras agarrarla por los hombros, le dijo que tenía una navaja en el bolsillo y que la mataría si no hacía lo que él le decía. Luego la llevó por un puente que atraviesa la autopista AP-9 y obligó a la chica a sentarse bajo un árbol. El agresor sacó la navaja del bolsillo, la abrió y se la pasó por la pierna y el abdomen. Tras desnudarla y manosearla, consumó la violación. A continuación, tiró la navaja entre unos matorrales, acompañó a la víctima hasta Vilaboa y le pidió que no lo denunciara. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el fiscal y recuerda que el Código Penal considera agravado el delito de agresión sexual cuando, para intimidar a la víctima, se empleen ?armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte? o graves lesiones. La sentencia precisa que en la inmensa mayoría de las violaciones el delincuente intimida a la víctima con instrumentos ?perfectamente aptos para causar la muerte o lesiones graves?, de modo que para enjuiciar la concurrencia de esta agravante ?lo determinante? no es solamente el arma con la que se amenaza, sino el uso que se haga de ella: si no constituye un peligro especialmente relevante y es el único medio intimidatorio, su ?mera exhibición? no basta para agravar el delito. El fallo del Supremo afirma que, en el caso del violador de Vilaboa, no es solo el uso de la navaja el que determina la agresión sexual, ya que ?ésta no se deriva de la intimidación con el arma sino de la violencia previamente empleada?. La Sala de lo Penal considera que el modo de actuar del acusado, que no cerró la navaja hasta consumar su agresión, supuso ?un peligro especialmente relevante para la vida de la víctima, teniendo en cuenta el arma esgrimida, la zona del cuerpo amenazada y los términos con que el agresor acompañó su exhibición, peligro adicional que justifica la especial agravación en este caso?.





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