El Confidencial
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José Manuel López García
Cartas al Director

Las plazas de libre designación suprimidas con la reforma se sacarán a concurso en dos años

17-09-2007

La Lei da Función Pública de Galicia ha puesto el freno a la convocatoria de plazas de libre designación en la comunidad gallega obligando, desde esta misma jornada, a cubrir por concurso todas aquellas no previstas -jefes de servicio y similares- en la modificación de la normativa, que este lunes entró en vigor. Con la aplicación de esta reforma publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el pasado 27 de agosto, queda abolido el artículo 28 de la norma aprobada en el Parlamento de Galicia en mayo de 1988, donde se establecía que "serán de libre designación, con convocatoria pública entre funcionarios os postos con nivel de complemento de destino comprendido entre 28 e 30, así como excepcionalmente outros de nivel inferior que como tales figuren na Relación de Postos de Traballo (RPT)". Tras la entrada en vigor de la reforma, se pondrán en marcha los procesos de modificación de las RPTs de cada Consellería según lo establecido en la norma que exige que tales propuestas, entre otros trámites previos a su aprobación por el Consello de la Xunta y su publicación en el DOG, se sometan a negociación con las organizaciones sindicales. A partir de ahora, cada departamento autonómico debe realizar su propuesta y negociarla sindicalmente, sometiendo la misma a informe de la Dirección Xeral de Función Pública y de la Dirección Xeral de Orzamentos. Con ambos informes favorables se elevará a la Mesa Xeral de Negociación, después a la Comisión de Persoal, pasando por la Comisión de Secretarios, el Consello y finalmente, siendo publicada en el DOG. Según la Xunta, las plazas de libre designación que se suprimen con la modificación de la Lei da Función Pública se sacarán a concurso en un período aproximado de 2 años, con el fin de posibilitar que puedan optar a estas plazas el mayor número de funcionarios, ya que la legislación restringe la posibilidad de concursar a los que no hayan pasado dos años en un puesto obtenido también a través del concurso. Esta restricción no se aplica a los puestos de libre designación, por lo que si se convocaran estas plazas por ejemplo en el mes de marzo, no podrían participar los funcionarios que consiguieron plaza en el concurso resuelto en el año 2006, ni los que obtuvieron destino en el concurso convocado el pasado junio. De hecho, sólo podrían participar los que hubiesen obtenido plaza en los dos concursos anteriores y todos los que están en puestos de libre designación. El conselleiro de Presidencia, José Luis Méndez Romeu, reiteraba en una entrevista concedida a la Radio Galega el compromiso del Ejecutivo autonómico de "rebaixar" los puestos de libre designación con el objetivo de que el período transitorio necesario para concluir este proceso sea "o máis breve posible". "Trátase de modificar a partir de hoxe os 14 catálogos de postos de traballo das diferentes consellerías", explicó y añadió que cada una de estas modificacones está regulada por un procedimiento "moi estrito" y significa "varios meses de traballo". A partir de ahí, Méndez Romeu indicó que será necesario convocar un concurso de traslados que garantice que todos los funcionarios que cumplan los requisitos puedan acceder. "Por moita présa que nos demos por imprimir ao proceso, evidentemente vai levar certo tempo", concluyó. Registro de Personal José Luis Méndez Romeu recordaba la importancia de esta reforma a la hora de "profesionalizar" la función pública gallega y también la necesidad de la misma para adaptar la normativa autonómica a la promulgación del Estatuto Básico do Empleado Público -que afecta a todas las comunidades del Estado--. Precisamente dicho Estatuto -que entró en vigor el pasado 14 de mayo- obliga a las Administraciones locales -concellos y diputaciones- a constituir un Registro de Personal en el que se incluyan las categorías y puestos existentes en las distintas entidades. Asimismo, el artículo de la norma estatal indica que el "mandato básico" de crear este registro se debe completar no sólo con la correspondiente legislación autonómica en cuanto a los datos que deben inscribirse sino también las reglas de acceso, la utilización de los datos y la posible cooperación con las Administraciones locales que no cuenten "con la suficiente capacidad financiera o técnica" para constituir esta figura. El Estatuto Básico del Empleado Público establece un nuevo marco básico de la función pública, abriendo a las comunidades autónomas la posibilidad de ampliar su espacio normativo y definir su propio modelo de función pública. Así, se considera necesario abordar un modelo de Función Pública desde una perspectiva integral que tenga en cuenta las nuevas realidades derivadas de la prestación de nuevos servicios y de la consideración de los ciudadanos como titulares activos de derechos y no sólo como usuarios receptores de servicios.





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