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José Manuel López García
Cartas al Director

El Supremo archiva la denuncia contra Cacharro por malversación de caudales

El popular lo considera un "duro varapalo" al anterior fiscal jefe

25-10-2007

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado sobreseer las actuaciones seguidas contra el ex presidente de la Diputación Provincial de Lugo y senador, Francisco Cacharro, por malversación de caudales públicos y falsedad documental. El magistrado instructor de la causa especial abierta contra Cacharro por su condición de aforado, considera que los hechos denunciados en su día por el fiscal sobre el supuesto abono ilegal de dietas a vicepresidentes provinciales y a algunos diputados del PP no son constitutivos de delito. La querella había sido formulada por el anterior fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Lugo, Jesús María Izaguirre, por considerar que el entonces presidente de la Diputación había dispuesto el pago de dietas a los vicepresidentes de la corporación Juan Carlos Rodríguez Andina, Julio Álvarez Núñez y Antonio Muiña, ex alcalde de Ribadeo y regidores de Quiroga y Friol, respectivamente, al ex diputado Luis Rego, ex alcalde de Mondoñedo, y la diputada Fe Rodríguez, ex regidora de Lourenzá. Tras conocer el fallo, Cacharro Pardo afirmó en la Cadena Cope que la decisión es ?un duro varapalo? para el anterior fiscal jefe, Jesús María Izaquirre y ?los que estaban detrás?, porque ?nunca supieron jugar limpio en política?. ?Al final, con el paso del tiempo, se demostró que todo era una falacia y que la Fiscalía actuaba, no sé si a instancias o para complacer a alguien, sin ningún tipo de fundamento?, afirmó el senador popular. ?Sucedió lo que tenía que suceder, al igual que con otras iniciativas del señor Izaguirre, porque no tenía base ni fundamento?. Cacharro recordó que el auto del Tribunal Supremo reconoce que ?no había percibido absolutamente nada? de forma irregular, además de quedar acreditado que ?por firmar las órdenes de pago, una vez fiscalizadas, no estaba cometiendo ninguna ilegalidad?. Subrayó que ?negarse a firmar esos documentos, sería como negarme a pagar una obra debidamente certificada?. En su opinión, el fiscal consiguió precisamente lo que buscaba, ?hacer daño?, porque ?los que nunca pudieron ganar las elecciones, intentaron por procedimientos espúreos? eliminar a su rival político. Además, subrayó que a Izaguirre ?ya no le importa? el auto del Supremo, porque antes ?puso tierra por medio?. El senador popular considera que esta decisión del Tribunal Supremo es un preludio de lo que pasará con los otros seis imputados en el caso, porque se demostró que ?todo lo que hacían era perfectamente legal?. En su opinión, el planteamiento de la Fiscalía fue absurdo desde el principio, dado que Izaguirre argumentaba en la querella que ?los vicepresidentes no podían percibir esas dietas porque carecían de dedicación exclusiva, cuando es totalmente al contrario?. El caso La denuncia fue admitida a trámite por el Tribunal Supremo el pasado 5 de marzo de 2007 y tres meses después Cacharro Pardo prestó declaración ante el instructor, el magistrado Julián Sánchez Melgar. El auto del Supremo subraya, en primer lugar, que Cacharro Pardo ?no había cobrado en modo alguno, de forma personal, ningún tipo de dieta o cualquier indemnización por razón del servicio, sino que se le acusa exclusivamente por una suerte de falta de control en el pago? de dichas dietas. A continuación, la resolución judicial explica que, tras tomarse declaración a las secretarias particulares de los diputados citados y a los conductores y resto de funcionarios del parque móvil de la Diputación, se ha determinado que la cuestión gira en torno a la modificación, en el año 2001, del sistema de retribuciones comprendido en la Ley de Bases de Régimen Local. El magistrado señala que un reciente auto de la misma sala del TS sobre un caso idéntico afirma que la aplicación de la normativa sobre pago de dietas a miembros de las corporaciones locales que no se encuentren en situación de dedicación exclusiva o parcial, ?es una cuestión debatida en el marco del derecho administrativo? e incluso podría ?encontrar apoyo en una interpretación razonable de la ley, aunque pudiera ser errónea según la decisión final de los Tribunales?. El auto del TS precisa que, en todo caso, el interventor de la Diputación, José Ferreiro, ratificó en su declaración judicial que había otorgado el visto bueno a esas dietas, e indicó que esa modificación legal fue la que motivó el acuerdo plenario de 2001 al que se acogió el abono de esas cantidades. El instructor de la Sala de lo Penal recuerda asimismo que el informe del Consello de Contas sobre la posible irregularidad de esos pagos no se produjo hasta 2004 ?fuera ya del tiempo de los hechos denunciados, que se remontan a los años 1999 al 2003?. El magistrado concluye que ?ni el aforado cobró cantidades en concepto personal ni puede decirse que, por el simple hecho de firmar las órdenes de pago, fiscalizadas por la intervención de la Corporación, puedan encontrarse indicios de atisbo alguno del conocimiento de la injusticia de los acuerdos o de los pagos efectuados, razones que conducen inexorablemente al archivo de estas actuaciones?.





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