El Confidencial
radiolider Buscador de noticias buscar en google
Ernesto González Valdés
José Manuel López García

El ex alcalde de Betanzos, absuelto de un delito de prevaricación y daños a un Bien de Interés Cultural

El juez reprueba la actuación municipal

21-11-2007

El ex alcalde de Betanzos, Manuel Lagares, varios concejales de su grupo de gobierno, entre ellos su hermano Antonio, y técnicos municipales han sido absueltos de los dos delitos contra el patrimonio histórico y prevaricación que les imputaba el fiscal y por los que se enfrentaban a la pena de un año de cárcel y siete de inhabilitación para empleo o cargo público. El fallo judicial culmina diez años de demoras y aplazamientos en el procedimiento abierto con motivo de unos hechos ocurridos en 1997, cuando el gobierno local presidido por Lagares otorgó la licencia que permitió el vaciado completo del interior de la centenaria Casa Pita, un edificio catalogado y con grado de protección estructural del que sólo se respetó la fachada. Algunos de los elementos de mayor interés arquitectónico, como el vestíbulo o las escaleras, desaparecieron con la rehabilitación. Ahora, la sentencia viene a distinguir el derecho penal del administrativo, y aunque no aprecia responsabilidad penal alguna en el proceder de los acusados sí reprueba de plano su actuación administrativa en el caso en cuestión. El juez accidental del Juzgado de lo Penal número tres de A Coruña, José Antonio Vázquez Taín, explica en su resolución que los acusados habían concedido la licencia de obras ateniéndose a los informes técnicos que daban el visto bueno a esa intervención, por lo que al haberse retirado la acusación contra esos técnicos se deja sin efecto cualquier reproche penal contra quienes autorizaron las obras en la Casa Pita. ?Retiradas las acusaciones contra los técnicos que emitieron los informes preceptivos previos a la celebración de la comisión gobierno que aprobó la licencia de obras, las propias partes acusadoras están calificando la actuación de los miembros de dicha corporación como lícitas?, señala la sentencia. El juez razona que ?no puede considerarse adecuado al ordenamiento penal un informe técnico y, por el contrario, considerarse prevaricación la decisión adoptada con base y apoyatura en tal informe por persona profana en la materia?, tal y como se habían declarado los miembros del equipo de gobierno que aprobaron la licencia. En el aspecto administrativo, sin embargo, el juez reprueba sin ambages lo ocurrido con el edificio. A este respecto, Vázquez Taín señala en la sentencia que la fichas urbanísticas sobre la catalogación de la Casa Pita como Bien de Interés Cultural establecían que las escaleras, el vestíbulo, el portal y los balcones, ventanas y galerías gozaban de un grado de protección que sólo permitía su rehabilitación. ?Partiendo de esta ficha -añade la sentencia- no es preciso ser técnico en arquitectura para saber que una obra que implique el derribo de la totalidad del edificio, salvo la fachada principal, y con modificación de la estructura interior, es una actuación totalmente contraria al contenido de esa ficha de protección?. El fallo judicial va más allá y precisa que ni los acusados ni el aparejador que elaboró el informe efectuaron ?reflexión alguna respecto de la materia que se estaba tratando, en el sentido de advertir que estaban en presencia de un edificio protegido y, por tanto, su actuación debía responder a la finalidad de preservarlo, y no simplemente conceder una licencia que no fuera delictiva para poder convertir un edificio de interés cultural en un simple edificio de viviendas comerciales?. Al dictarse la absolución de los acusados, se rechaza también la petición fiscal de que éstos procedieran, conjunta y solidariamente, a demoler lo ejecutado y a reponer la casa a su primitivo estado.





www.galiciadiario.com no se hará responsable de los comentarios de los lectores. Nuestro editor los revisará para evitar insultos u opiniones ofensivas. Gracias