31-12-2007
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sanción de 12.000 euros impuesta al Servizo Galego de Saúde por la Confederación Hidrográfica del Norte por el vertido al río Esperante de un exceso de aguas residuales procedentes del Hospital Xeral Calde de Lugo durante 2002 y 2003.
La sanción, ratificada en 2005 por el organismo hidrográfico, castigaba el incumplimiento de las condiciones de vertido contenidas en la autorización otorgada en su día al Hospital.
Frente a las alegaciones de la Consellería de Sanidade, la sentencia señala que este departamento reconoció en su día la rotura accidental por corrosión del tanque de aguas residuales del centro sanitario, que produjo una alteración en los parámetros de los vertidos. Sin embargo, la Administración ?ni siquiera intentó probar el arreglo de tal avería en la fecha de extracción de las muestras? por parte de los guardas fluviales, ?lo que coadyuva a deducir que continuaba el irregular vertido?, afirma el fallo judicial.
Aunque la Xunta sólo reconocía haber vulnerado las condiciones pactadas con la Confederación Hidrográfica en las cuatro ocasiones, entre marzo de 2002 y abril de 2003, en que se analizaron las aguas del río Esperante, la sentencia precisa que esa misma sucesión de incumplimientos confirma ?que la ilegalidad de los vertidos y la contaminación del dominio público hidráulico prosiguieron? desde la fecha de la primera toma de muestras hasta el 22 de abril de 2003?.
La defensa del Servizo Galego de Saúde había alegado también que la sanción impuesta era desproporcionada al daño causado. Pero el TSXG le recuerda que la ley de aguas castiga las infracciones menos graves, como la imputada al Hospital Xeral, con multa de entre 6.000 y 30.000 euros, de forma que la de 12.000 euros impuesta en este caso por la administración hidrográfica ?se justifica por la circunstancia agravante de reiteración, al haber sido sancionado con anterioridad el Sergas por hechos iguales?. El expediente sancionador incoado de la Confederación Hidrográfica incluía el pago de una indemnización de 720 euros por los daños y perjuicios causados al dominio público hidráulico.
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