Sociedad
Los inscritos equipararán su situación a la del matrimonio
08-01-2008
El Diario Oficial de Galicia (DOG) recoge el decreto por el que se crea y regula el Rexistro de Parellas de Feito de Galicia, ente adscrito a la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. En este decreto, que entrará en vigor dentro de veinte días, se fijan las normas básicas de la organización y funcionamiento del registro.
La inscripción de las parejas es totalmente gratuita, voluntaria y tiene carácter constitutivo. Se consideran parejas de hecho "as unións de dúas persoas maiores de idade, capaces e que convivan coa vocación de permanencia nunha relación de afectividade análoga á conxugal e que a inscriban no Rexistro de Parellas de Feito de Galicia, expresando a súa vontade de equiparar os seus afectos aos do matrimonio", según se establece en la Lei de Dereito Civil de Galicia.
De esta manera, la constitución de la pareja de hecho sólo se entenderá efectuada a partir de su inscripción en el Rexistro de Parellas de Feito de Galicia y los registros municipales deben comunicarle las inscripciones, las cancelaciones y las modificaciones, previo consentimiento de los integrantes de la pareja.
El Rexistro de Parellas de Feito de Galicia tendrá un funcionamento descentralizado que se gestionará a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia -al cargo de funcionarios del grupo A, licenciados en Derecho y pertenecientes a la Administración autonómica- para configurarse, jurídicamente, como un registro único. Además, la Dirección Xeral de Xustiza tendrá las funciones de coordinación, información y aprobación de las directrices comunes sobre el procedimiento de inscripción y gestión del mismo.
En el registro podrán inscribirse las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho. También podrán registrarse los pactos que los miembros de la pareja consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras la extinción de la misma, siempre que se ciñan a las leyes y que no sean limitativas de la igualdad de derechos de cada conviviente o los perjudiquen gravemente.
Funciones
El Rexistro de Parellas de Feito de Galicia se encargará de la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y también de la anotación y cancelación de las mismas. Asimismo, certificará y publicitará los datos que consten en el registro sobre solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencia y contenido de los pactos, modificaciones de estes, acreditaciones documentales y cualquier otra comprendida en el expediente administrativo. La publicidad del registro quedará limitada a la expedición de certificaciones de sus asientos por instancia de cualquiera de los miembros de la unión, de quien acredite interés legítimo o por instancia de los órganos judiciales y siempre en los términos previstos por la legislación en materia de protección de datos.
Además, emitirá informes técnicos y estadísticos cuando le sean requiridos por los juzgados, por los tribunales, por el Parlamento o por otros organismos públicos. El registro también redactará su memoria anual.
Requisitos
Para inscribirse como pareja de hecho es necesario realizar la solicitud y presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos: ser mayor de edad, no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción ni en línea recta ni colateralmente hasta el tercer grado, manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho, no estar ligados por matrimonio ni formar pareja de hecho formalizada con otra persona, no estar incapacitados judicialmente para regir a su persona, que un de los miembros de la pareja tenga la vecinanza civil gallega y acreditar el empadronamiento de los miembros en el mismo domicilio de algún municipio gallego. La inscripción se resolverá en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en el registro.
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