El Confidencial
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José Manuel López García
Nacional

El Supremo aclara que la suspensión de actividades de PCTV no sería ni "proporcional ni adecuada"

11-02-2008

El Tribunal Supremo justifica la no suspensión de actividades del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) en el proceso de ilegalización porque "no sería ni proporcional ni adecuado" impedir la realización de valores superiores del ordenamiento jurídico establecidos en la Constitución cuando "no resulta manifiestamente necesario para asegurar la eficacia de la sentencia que puede ser dictada en este proceso". Así se señala en el auto de 28 páginas que la Sala del 61 hizo público sobre las medidas cautelares a adoptar respecto a PCTV mientras se tramita la demanda de ilegalización instada contra este partido por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El auto también contesta a los argumentos de la defensa del PCTV en el sentido de que la presencia de este partido en las instituciones habría sido consentida por el Gobierno y la Fiscalía durante largo tiempo. A este respecto, dice "el argumento no puede ser acogido pues, en cualquier caso, el tiempo requerido al Estado para acreditar adecuadamente las situaciones de hecho y de manera fundada al respecto no es en modo alguno un consentimiento de tales situaciones de hecho". El auto argumenta los motivos por los que el Alto Tribunal sí estimó una de las medidas cautelares solicitadas, consistente en suspender la entrega a esta formación política de los fondos procedentes de la financiación pública.





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