07-05-2008
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra ha reconocido a un hombre su derecho a poder solicitar el permiso de lactancia, después de que uno de sus trabajadores acudiese a la vía judicial para denunciar la negativa de Portos de Galicia a reconocer ese derecho laboral, recogido en la Ley de Igualdad aprobada a finales del pasado año.
Este trabajador, Carlos Quiñones Piquenque, había solicitado este permiso el 29 de enero de 2008, cinco semanas después del nacimiento de su hijo, y no fue hasta dos meses más tarde cuando Portos de Galicia, organismo dependiente de la Consellería de Política Territorial, le remitió la resolución negativa a su permiso argumentando que "no puede disfrutar de reducción de jornada por lactancia ya que la madre del menor es trabajadora autónoma".
En la sentencia firmada por la magistrada Marta López-Arias Testa y contra la que no cabe recurso, se reconoce el derecho de un trabajador al disfrute acumulado del permiso de lactancia argumentando que este derecho está recogido tanto en el propio Convenio colectivo de Portos de Galicia como en el Estatuto de los Trabajadores, en el que "aunque en un primer momento parece otorgar a la madre el disfrute de ese derecho, luego se ocupa de señalar que el permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el que caso de que ambos trabajen".
Añade la jueza que el Estatuto no advierte en ningún momento que ambos padres tienen que ser trabajadores por cuenta ajena, y concluye que "estamos ante un derecho cuyo disfrute corresponde indistintamente al padre a la madre cuando ambos trabajen", aunque la única salvedad que introduce en el fallo es que "no se debe producir el disfrute simultáneo de este derecho", de manera que si es el padre quien disfruta del permiso de lactancia la madre tiene que renunciar a él.
Finalmente, la magistrada reflexiona en la sentencia que facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, es un "objetivo solo puede cumplirse desde una interpretación flexible de la ley", y determina que el hecho de ser trabajadora autónoma no puede suponer un obstáculo para que el padre disfrute del permiso de lactancia porque ningún precepto legal lo impide.
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