El Confidencial
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José Manuel López García
Ernesto González Valdés

El TSXG multa a la vicepresidenta del Parlamento por coaccionar y vejar al alcalde de Barbadás

23-06-2008

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la vicepresidenta primera del Parlamento de Galicia, la nacionalista Tareixa Paz, a una multa de 300 euros por sendas faltas de vejación injusta de carácter leve y de coacciones al alcalde del municipio ourensano de Bárbadás, José Manuel Freire. Paz había sido juzgada el pasado 12 de junio acusada de amenazar e insultar al alcalde de Barbadás, del PP, en septiembre de 2005. El fiscal y la acusación particular pedían para la vicepresidenta una multa de 800 euros por faltas de coacciones, injurias y malos tratos, y la defensa había solicitado la libre absolución de la diputada. Según la acusación, los hechos ocurrieron el 15 de septiembre de 2005 cuando, al término del último pleno municipal al que acudía como concejala, Tareixa Paz exigió al regidor que rectificase una información periodística sobre la recalificación de unos terrenos pertenecientes a su familia. Ante la negativa del alcalde, la diputada lo habría insultado gravemente, agarrado por la solapa y amenazado con una muleta que llevaba. Quince días después, mientras el alcalde asistía a la inauguración de la sede de una asociación vecinal, un grupo de militantes del BNG supuestamente dirigidos por Tareixa Paz comenzó a abuchear e insultar a José Manuel Freire. El regidor de Barbadás suspendió el acto y se metió junto con su mujer en el coche de un concejal, pero los manifestantes rodearon el vehículo y empezaron a zarandearlo. Ante la imposibilidad de abandonar el lugar, agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local acompañaron al regidor y su esposa hasta una vivienda cercana para que se refugiase en ella, y luego los llevaron hasta su domicilio en un coche patrulla. En su sentencia, el TSXG precisa que los hechos ocurridos tras el pleno se enmarcan ?en el ámbito de las relaciones particulares, aunque ciertamente con connotaciones políticas?, en tanto que lo acaecido en la vía pública 15 días después ?hay que enmarcarlo en un contexto inverso?. De este modo, la discusión de la diputada con el alcalde ?no son sino un solo hecho cualificable como una falta de vejación injusta de carácter leve?, y no se aprecia el maltrato de obra que le imputaban el fiscal y la acusación particular. En cuanto a los incidentes callejeros, el Tribunal considera que no existe prueba alguna de una falta de injurias, ?pues no consta que la denunciada profiriese insultos injuriosos contra el denunciante?. ?Por el contrario -añade la sentencia-, sí aparece probado que (la diputada) impidió el avance del coche del denunciante en un primer momento?, tal como se deduce de los testimonios vertidos en juicio y de una foto de prensa en la que la diputada aparece situada delante del vehículo conversando con un policía local y junto a un guardia civil. Sin embargo, los jueces añaden que no consta que Tareixa Paz hubiese participado en la asamblea del BNG previa a los hechos y reducen su actuación a una falta de coacciones.





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