El Confidencial
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José Manuel López García
Ernesto González Valdés

Condenan a 21 y 17 años de prisión al matrimonio de Ponteareas que dejó morir a su hijo de inanición

01-07-2008

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 21 años de prisión a José Antonio Cabadas y a 17 años a Felisa Bienzobas, el matrimonio de Ponteareas (Pontevedra) que dejó morir de inanición a su hijo de dos años de edad, después de encontrarles culpables de un delito de homicidio y un segundo delito de homicidio en grado de tentativa como consecuencia del grave estado de salud que por el mismo motivo presentaba su otra hija, de tres años de edad. El Tribunal considera probado que ambos acusados dejaron de alimentar a sus hijos durante los dos o tres meses anteriores al fallecimiento del pequeño Aarón, ?conscientes por el deterioro físico que presentaban, del grave peligro que entrañaba para la vida de los menores?, hasta que el 24 de septiembre de 2006, viendo que el menor no respiraba, la madre de los pequeños acudió al Centro de Salud de Ponteareas, en donde no se pudo hacer nada por salvar la vida del niño. La sentencia detalla que ?ninguna duda existe de que el fallecimiento del pequeño Aarón se produjo por un cuadro de desnutrición?, insistiendo en que ?si se hubiese proporcionado los alimentos necesarios a los menores, no se habría producido la muerte del menor? y reafirmando la responsabilidad paterna en este sentido porque los niños ?dada su corta edad, no tenían posibilidad de buscar alimento por sí mismos?. Además, el magistrado rebate en la sentencia la tesis de la defensa de Felisa Bienzobas, que durante el juicio afirmaba que la procesada carecía de recursos para adquirir alimentos, al entender que tuvo la posibilidad de solicitar ayuda para alimentar a sus hijos y no lo hizo, ni siquiera cuando sus familiares llamaban preguntando por su situación. En concreto, la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a José Antonio Cabadas a trece años de prisión por la muerte de Aarón y a ocho años de prisión por el delito de tentativa de homicidio contra su hija, porque el Tribunal entiende que las pruebas presentadas en el juicio ?ponen de manifiesto el absoluto desprecio del acusado por la vida de su hijo?, después de quedar probado que abandonó el hogar familiar para irse a trabajar fuera ?sabiendo la situación en la que dejaba a sus hijos y sin preocuparse de su futuro?. Por su parte, la condena a Felisa Bienzobas supone once años de prisión por un delito de homicidio y seis años de prisión por la grave situación de salud en la que se encontraba su hija, una pena inferior a la de su compañero sentimental ya que ?a pesar de la indignidad de los hechos, la procesada no contaba con todos los recursos para hacer frente a la situación?, y apreciar además el Tribunal como atenuante el ligero retraso mental de la acusada. Ambos deberán indemnizar a su hija, que en la actualidad reside con la familia materna en Navarra, con 18.000 euros por la muerte de su hermano y 50.000 euros por los daños físicos, secuelas y daños morales sufridos y tendrán prohibido acercarse a la menor o comunicarse con ella a través de cualquier medio durante los próximos diez años.





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