El Confidencial
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José Manuel López García
Ernesto González Valdés

El canon hidroeléctrico gravará a 45 embalses a partir de enero

Recaudará 12 millones anuales y "no tendrá impacto" en la tarifa eléctrica, aseguró Touriño

09-10-2008

El canon hidroeléctrico que gravará a las empresas que explotan los recursos de los ríos gallegos entrará en vigor a partir de enero, una vez que se culmine su tramitación en el Parlamento, tras ser aprobado el proyecto de ley por el Consello de la Xunta. Este nuevo impuesto autonómico afectará a un total de 45 embalses en territorio gallego y supondrá una recaudación anual de 12 millones de euros. Esta cuantía se destinará íntegramente a financiar la prevención y protección de los recursos naturales y el patrimonio fluvial gallego afectado, directa o indirectamente por los embalses. Por eso, el presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, manifestó que "permitirá que Galicia empece a ser compensada polo uso dos seus recursos e o dano medioambiental que supón a producción hidroeléctrica", y enmarcó esta medida en una "política de cambio" a nivel energético, al igual que el concurso eólico. Así, afirmó que "máis alá da capacidade recadatoria" este nuevo impuesto pretende introducir el principio de "quen dana medioambientalmente debe contribuir e compensar o afectado". También reiteró que "non terá impacto ningún" en la tarifa eléctrica, ni para empresas ni para usuarios domésticos. El impuesto se establecerá en base a la capacidad volumétrica máxima del embalse con el pago de 800 euros trimestrales por hectómetro cúbico, aunque la cuota tributaria final se graduará en función de la alteración causada en el medio natural. Según figura en el proyecto de normativa, se entenderá que alteran o modifican sustancialmente estos valores naturales las actividades industriales que empleen aguas embalsadas mediante presas con una altura superior a los 15 metros. También las que estén entre los 10 y los 15 metros y tengan la capacidad de embalsar más de un millón de metros cúbicos de agua, o una capacidad de vertido superior a los 2.000 metros cúbicos por segundo. Esto supone que se incrementará la cuota en función del salto bruto, dada su vinculación directa con el mayor efecto ambiental negativo, y se disminuirá en función de la potencia de las instalaciones destinadas a la energía eléctrica, por el mejor aprovechamiento del agua para un mismo impacto ambiental. Por el contrario, no estarán sujetos a este impuesto las instalaciones de abastecimiento de la población, las actividades agrarias, la acuicultura, las actividades recreativas y la navegación y el transporte acuático.





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