El Tribunal Supremo ha decidido archivar una denuncia formulada
en noviembre del 2007 contra el que por aquel entonces ostentaba la alcaldía de
Ferrol, el popular Juan Juncal, por la recalificación que realizó el grupo de
gobierno en la zona de Plaza de España
Según la sentencia dada a conocer en las últimas horas, el alto tribunal no
aprecia delito en dicha recalificación, que consistió en realizar un cambio en
el Plan General de Urbanismo en el que una parte del suelo de dicha plaza pasaba
de esta catalogado como de uso viario a dotacional, para permitir de esta manera
llevar a cabo la construcción en ese lugar de un edificio cuya empresa
constructora se comprometía a finalizar las obras en ese lugar a cambio de
recibir la concesión del inmueble.
Además de Juan Juncal también estaban acusados de un presunto delito contra
la ordenación del territorio los otros 12 concejales que componían por aquel
entonces el grupo de gobierno, integrado por la coalición del Partido Popular e
Independientes por Ferrol, que tras esta resolución también se les reconoce su
inocencia en este asunto.
DENUNCIA
La denuncia que motivó esta sentencia fue interpuesta en el año 2006 por
parte de una asociación vecinal, Roi Xordo, contraría a la construcción de un
edificio de 21 metros de altura en la Plaza de España, y a cuyo frente se
encontraba Ángel Manso, que presentó la denuncia como un delito urbanístico ante
el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fue entonces cuando el fiscal de
asuntos urbanísticos instó a su homólogo en los juzgados de Ferrol a presentar
la pertinente denuncia en esa ciudad, lo que desencadenó en el actual proceso.
La condición de parlamentaria autonómica de una de las concejalas del PP,
Marta Cerdido, impidió que el caso se resolviera en Ferrol, siendo derivado
entonces al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque la llegada de Juan
Juncal al Senado, tras las elecciones generales del año 2008, motivó un nuevo
cambio de escenario y su resolución por parte del Tribunal Supremo.
Según el auto judicial, al que ha tenido acceso AGN, “la actuación del
entonces alcalde no implicó actuación contraria a las normas urbanísticas
vigentes ya que se acomodó a los trámites que la propia legislación prevé como
admisibles”.