La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechazó, por tres votos frente a dos, conceder el amparo al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ante las "desmesuradas y desorbitadas" críticas recibidas por el magistrado, porque ya no instruye el delito de falsedad que imputó a los peritos que realizaron los informes policiales que mencionaban el hallazgo de ácido bórico en la vivienda de uno de los procesados en el 11-M y en un piso franco de ETA. Según explicó el portavoz del Consejo, Enrique López, es norma del órgano de Gobierno de los jueces no conceder un amparo cuando el juez que lo solicita ya no se encarga del caso, es decir, cuando ya ha dictado sentencia o cuando, como ha ocurrido con Garzón, se ha inhibido del conocimiento de los hechos que produjeron las críticas. El acuerdo de la Permanente dice que "como el juez no conoce ya del asunto a que se refieren las críticas, ni han influido en su decisión de inhibición (puesto que se lo pidió el fiscal), no se dan los supuestos que exige el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tiene como fin defender la independencia judicial en el futuro como consecuencia de las actuaciones que la hayan podido perturbar o inquietar en el pasado y en el presente, siempre y cuando el juez siga conociendo del asunto". En contra de conceder el amparo han votado el presidente del CGPJ, Francisco José Hernando, Enrique López y el también vocal de la mayoría conservadora Carlos Ríos. A favor del amparo estaban los vocales de la minoría progresista Juan Carlos Campo y Luis Aguiar, quienes la semana pasada intentaron en vano que se realizara una declaración en defensa de Garzón, pero fue rechazada por la mayoría. En lo que ha habido unanimidad es en calificar las críticas recibidas por Garzón como "desmesuradas y desorbitadas". En concreto el acuerdo dice: "Todo ello, no obstante, ante críticas y descalificaciones desmesuradas y desorbitadas en lo que se refiere al caso en cuestión, la Comisión Permanente considera conveniente, como ya se puso de manifiesto en otras ocasiones, resaltar que el derecho a la crítica de las actuaciones judiciales, siempre aceptable en un Estado de Derecho, no debe incurrir en imputaciones personales, ni descalificaciones que vayan en descrédito de la función jurisdiccional, debiéndose mover el ejercicio de la crítica dentro de unos mínimos cánones de racionalidad y prudencia". También ha sido unánime la Permanente en rechazar el amparo de Garzón en lo relativo al vocal de la mayoría conservadora José Luis Requero, porque su actuación no fue una denuncia ante Inspección contra el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, sino "una puesta en conocimiento del mismo Servicio por unos hechos, no dados por ciertos", lo que hizo cumpliendo con "una obligación intrínseca de cualquier miembro de este Consejo".