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Conchi Basilio
Cartas al Director

Las urbanizaciones ubicadas a menos de 400 metros del monte tendrán que contar con planes de lucha contra el fuego

El alcalde de Cerdedo denuncia que los medios de extinción llegaron tras conocerse las dos muertes

19-10-2006

Los propietarios de urbanizaciones situadas a menos de 400 metros de terrenos forestales tendrán la obligación de presentar, ante el concello correspondiente, un plan de prevención y defensa contra el fuego. Así se recoge en la nueva Lei de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral que está elaborando la Consellería de Política Territorial. Según anunció el director xeral de Urbanismo, Ramón Lueje, en su intervención ante la Comisión parlamentaria de Estudo de los incendios, el departamento autonómico prevé que la normativa entre en la Cámara antes de que finalice el mes de octubre. Lueje explicó que la ley incorporará medidas de prevención de incendios para urbanizaciones situadas a menos de 400 metros del monte, así como para edificaciones enclavadas en terrenos forestales (excepto las destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas y las viviendas vinculadas a ellas). De esta forma, los propietarios deberán presentar ante la administración local un plan de lucha contra el fuego. Además, tendrán que disponer de una red de hidratantes homologados para la extinción y mantener limpias de vegetación seca las vías de titularidad privada, tanto las internas como las de acceso, incluidas las cunetas. Algunas de las actuaciones recogidas en la normativa coinciden con las contempladas en la futura Lei de prevención de incendios que está elaborando la Consellería de Medio Rural y que toma como base el decreto publicado en junio de este año. Así, los dueños de terrenos, urbanizaciones y edificaciones estarán obligados a asegurar la existencia de una franja exterior de protección de 25 metros de ancho a su alrededor, libre de vegetación seca y con masa arbórea aclarada, haciéndose extensible a los terrenos de parcelas no edificadas. En el caso de terrenos situados en esa franja y que no pertenezcan a los dueños de las urbanizaciones o edificaciones se establecerá una servidumbre forzosa con derecho a indemnización, para efectuar los trabajos de limpieza necesarios. En el caso de que no se permita la entrada a estas fincas, se puede ordenar que sea el titular de la misma quien realice los trabajos de limpieza. Especulación urbanística El director xeral de Urbanismo reconoció que la especulación es una de las causas estructurales que está detrás de algunos de los incendios que se producen en Galicia. Sin embargo, matizó que, a pesar de ser una de las motivaciones más difundidas entre la sociedad, estos fuegos con "considerablemente inferiores" a aquellos que buscan el paso de terreno forestal a uso agrícola intensivo. Lueje apuntó que los procesos de transformación no son "inmediatos" y señaló que la Consellería está elaborando un estudio de las califiaciones urbanísticas de terremos quemados realizadas entre 1997 y 2006. Además, recordó que la normativa vigente impide la urbanización para usos urbanísticos de terrenos forestales que sufrieron incendios. En este sentido, señaló que la Lei de Ordenación Urbanística obliga a clasificar el monte quemado como suelo rústico de especial protección forestal. También destacó que las modificaciones de la Ley de Montes prohiben el cambio de uso forestal, independientemente de la clasificación urbanística, durante 30 años, así como las actividades incompatibles con la regeneración de la cubierta forestal. Sin embargo, Lueje señaló otras causas como la vegetación, el abandono de prácticas agrarias y silvícolas, el mercado de la madera y las características del territorio. En esta dirección, señaló que los incendios de agosto pusieron de manifiesto "unha das carencias máis graves de Galicia", la dispersión. Por ello, aseveró que es necesario "reformular o modelo territorial".





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