Un estudio sobre el furtivismo elaborado por la Guardia Civil, a petición de la Fiscalía Superior de Galicia, sugiere substituir las multas por trabajos en beneficio de la comunidad en los casos de insolvencia. Además, propone que las denuncias se presenten directamente ante la Administración y no ante las cofradías -como se hace en el 71% de los casos-; y separar la labor inspectora de la sancionadora, para evitar la proximidad personal de los furtivos con el entorno de las cofradías.
Así, para hacer eficaz la sanción a los furtivos que son insolventes, y no pueden abonar las multas que se les imponen, el documento propone sustituirlas por trabajos en beneficio de la comunidad, como podría ser la limpieza de playas.
El informe 'O furtivismo mariño e a súa incidencia na Comunidade Autónoma de Galicia' asegura que esta medida, ya incluida en la normativa de otras comunidades autónomas, pretende generar en la persona sancionada una mayor implicación en el cumplimiento de la norma y, a la vez, reponerle a la comunidad los daños y pérdidas ocasionados.
El estudio apunta también la "disfunción" que provoca la vinculación entre cofradías y vigilantes. En este caso, se aboga por la separación de las funciones inspectora y sancionadora, para evitar la cercanía personal de los infractores con el ámbito de las cofradías.
Se facilitaría así la labor independiente de los guardapescas y se eliminaría la presión que sufren los directivos de los colectivos de pescadores, al tener que perseguir personas de su círculo próximo. En este mismo sentido, se propone canalizar las denuncias directamente ante el órgano administrativo competente, en lugar de formularlas a través de las cofradías.
DISTINTAS MODALIDADES DE FURTIVISMO
Según señaló en A Coruña el fiscal superior de Galicia, Carlos Varela, el perfil "máis nocivo" de esta actividad ilegal es el llamado furtivismo profesional, llevado a cabo por personas que hacen de él su medio de subsistencia o el complemento de sus ingresos. Para defender su medio de vida, este furtivo profesional no duda en hacer frente a los agentes de vigilancia con amenazas y agresiones.
En las Rías Baixas este tipo de furtivismo se alterna a veces con actividades ilícitas, como el narcotráfico. Así, en periodos de inactividad delictiva, se opta por la extracción sobre todo de vieira o almeja. Para ello, utilizan embarcaciones de potentes motores y aprovechan las horas nocturnas y sistemas de vigilancia propios para eludir los controles.
Junto a este tipo de furtivismo conviven otros de menor entidad, como el doméstico, realizado por personas que residen en la costa, el vacacional y el recreativo, practicado por personas que, amparadas por su licencia de pesca, capturan especies para introducirlas en el mercado mediante la venta directa a restaurantes o particulares.
Finalmente, el llamado furtivismo legal es practicado por mariscadores legales que superan los topes máximos de capturas y recogen el producto en zonas prohibidas o fuera de los horarios y fechas autorizadas. Venden el marisco en el mercado paralelo o directamente a particulares.
UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA
El fiscal superior le pidió a la Administración "o máximo esforzo para actuar sobre todo no control da demanda" de los productos procedentes del furtivismo. Varela entiende que de esta vigilancia depende impedir que el marisco extraído irregularmente se ponga a disposición de los establecimientos de consumo sin las preceptivas garantías de salubridad.
El fiscal añadió que se trata de una "actividade ilegal que non debe ser tolerada socialmente", ya que pone en peligro la regeneración de los recursos marisqueros, al no respetar las vedas, los topes de captura, los controles sanitarios, los tamaños mínimos y los canales legales de comercialización. 22.000 personas se dedican al marisqueo en Galicia, una actividad que, junto a la pesca, supone el 36% del PIB de la comunidad.
Así, el fiscal recordó que constituye un "delito contra a saúde pública", ya que "pon en perigo a saúde das persoas". Por ello, inicidió en la necesidad de fijar un tipo penal de peligro abstracto, cuando los productos procedan de zonas vedadas o restringidas por su potencial toxicidad, sin que sea preciso probar, como ahora, la presencia en el producto de estos elementos nocivos.