El Tribunal Supremo ha decretado el archivo de la causa de los cobros de Baltasar Garzón por cursos impartidos en Nueva York al
considerar los hechos prescritos. El fiscal había alegado la prescripción de los hechos porque el magistrado Manuel Marchena sólo había apreciado indicios de la imputación por cohecho,
que tiene un plazo de prescripción de tres años, y no por prevaricación.
El ex juez tenía una causa abierta por el patrocinio de cinco empresas españolas a los cursos que dio la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006.
Fuentes del alto tribunal han señalado que la resolución se iba a notificar a partir de las 12.30 horas a las partes personadas en la causa: la Fiscalía, la defensa de Garzón y los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, autores de la querella que dio origen al procedimiento.
El abogado de Garzón, Enrique Molina, al igual que la Fiscalía, había alegado que el supuesto delito "estaría prescrito", ya que el último patrocinio fue recibido por el centro educativo el 17 de mayo de 2006 y la querella admitió hasta el 28 de enero de 2010, pasados ya los tres años que la ley fija como plazo de prescripción.