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José Manuel López García
Cartas al Director

"Análisis jurídico"

15-05-2017

Raro es  el día en el cual no llegan a nuestros oídos expresiones como “es injusto”, “en este país la justicia no existe”, etc. pero siempre en boca de quien más desconocimiento jurídico posee. El problema aparece cuando es el mismísimo Tribunal Supremo el que se evade de las leyes para juzgar desde un punto de vista “ético”, “moral” y “buenista”.

Este es el conflicto que plantea la sentencia del Tribunal Supremo 836/2013 en la cual dicho tribunal obvia las leyes del ordenamiento jurídico español, establecidas por las cortes a través de su función legislativa, creando esto una violación del principio de separación de poderes. Sin embargo, este comportamiento no es criticado ya que el fallo de la sentencia aunque incumple lo estipulado por las leyes de nuestro país, propiciando así una situación de inseguridad jurídica abismal, es lo “moralmente justo” y por ende ha de llevarse a cabo.

Esta sentencia no es un punto de partida para la libertad y la lucha por la igualdad de los colectivos, ni mucho menos un antes y un después en el alzamiento de los valores morales y el amor. Todo lo contrario, esta sentencia que dicta el Tribunal Supremo supone el completo declive de la justicia y más aun de la figura del matrimonio y lo que esta representa.

El cambio ideológico de la sociedad que ha sido impulsado desde la sombra para luchar contra lo correctamente establecido ha llegado a un extremo inimaginable, en el que cualquier persona es letrado, fiscal y juez. Esto conduce a que el desconocimiento de un individuo se solape con el de otro ampliando y ampliando una masa cada vez más grande y nacida desde el error que debido a su tamaño consigue fuerza suficiente como para alterar los principios jurídicos de un país.

En este caso observamos como una pareja de hecho entre dos personas del mismo sexo mantienen una relación sentimental desde 1996 hasta el año 2006, año en la que las dos mujeres deciden separar sus caminos debido a una situación de incomodidad que en ocasiones generó momentos de violencia entre la pareja.

Durante estos años, más concretamente en el año 2003, una de las mujeres decide tener un hijo, valiéndose de un donante anónimo y mediante inseminación artificial. Entendemos pues que la mujer que realiza la gestación y da a luz al niño es la madre biológica de este a raíz de lo establecido en el artículo 108 del Código Civil que estipula que la filiación solo puede tener lugar por naturaleza o adopción.  Debemos decir que la segunda mujer y pareja de la madre biológica del menor no adopta a este, pasando tres años a su lado como una segunda madre pero sin serlo.

Una vez terminada la relación, la pareja de la madre solicita en primera instancia la filiación del menor, concediéndosele esta. Seguidamente la madre del niño, presenta un recurso de apelación en la Audiencia Provincial donde se le da la razón retirándosela posteriormente el Tribunal Supremo que a través de un recurso de casación de la ex pareja concede la filiación a esta y por tanto se le permite inscribirse en el registro civil como madre de un niño que no fue gestado, ni adoptado.

Cierto es que el artículo 131 del Código Civil especifica que cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constate posesión de estado. Aclaramos que hay posesión de estado cuando alguien disfruta de determinado estado de familia, con independencia del titulo sobre el mismo estado. Sin embargo, en aquel momento en el que se  concibe al menor, las leyes del ordenamiento eran muy claras. Este artículo 131 se puede ligar a la Ley referente a la inseminación que declara que el hijo obtenido mediante este método dentro del matrimonio trae consigo la filiación de los dos padres respecto del menor. Es evidente que teniendo en cuenta que la Ley que legalizo los matrimonios homosexuales en España no tuvo lugar hasta el año 2005, la pareja no podía valerse de este argumento, sin embargo debemos recordar que la ex pareja de la madre pudo haber adoptado al menor obteniendo así la filiación.

Esto podría conducir como de hecho lo hace a una situación de discriminación subsanada mediante la Ley de 2005 de matrimonios homosexuales. Pero la ley no es retroactiva. Por tanto si en el momento de nacer el niño no podían valerse de ella ahora tampoco debería ya que supondría la indefensión de la madre biológica.

Esta línea argumentativa sigue una senda detallada que desemboca en una situación que mediante el uso del 131 CC alega la posesión de estado de la ex pareja y suma a esto la equiparación de la pareja de hecho al matrimonio en lo referente a la determinación de la filiación en caso de emplear el método de inseminación artificial. Estos dos hechos sumados a unos informes no esclarecedores, según lo estipulado por los magistrados que votaron en contra de este fallo, suponen motivo suficiente para romper lo legalmente establecido en nuestro ordenamiento, terminar de desvirtuar la figura del matrimonio y más aun, crear una situación de inseguridad jurídica basada en los principios morales de la sociedad en un momento puntual.

Esto nos ha conducido al momento de mayor relevancia de la tarea que ahora nos ocupa, la definición del matrimonio como vinculo de unión y perpetuidad que cada vez se distingue menos de las características efectivas de las parejas de hecho pero a la vez esta mas distanciado que nunca en la esencia misma de la unión.

Para entender el matrimonio, en lo que a su definición en origen se refiere, debemos remontarnos a lo estipulado en los cánones del Derecho matrimonial canónico donde por primera vez se recoge y regula la figura de la unión matrimonial. Esta regulación se ha hecho más y más efectiva con el transcurrir del tiempo pero siempre bajo un eje central que no ha variado de forma destacable desde su nacimiento.

El Derecho canónico entiende el matrimonio como una unión entre un hombre y una mujer,  y ya que el fin de este es la perpetuidad y concepción de la prole, se hace impensable que el matrimonio como tal pueda realizarse entre dos personas del mismo sexo, debido a que esto supondría una violación de un principio básico del mismo. La Iglesia católica ha mantenido un criterio firme y conciso en lo que a su regulación se refiere y lo que se recoge en las escrituras se ha ido plasmando con el transcurso del tiempo. A su vez mediante distintas eminencias dentro del ámbito canónico se han elaborado los Codex que ahora empleamos para comprender este Derecho y lo que tras él se esconde. El Derecho canónico y en especial en lo que comprende a la figura del matrimonio, no plantea simplemente una regulación de la unión entre dos personas como hace el Derecho civil, sino un acto sacramental con una relevancia sin igual, ya que el amor que conduce a la motivación para contraer matrimonio se entiende tan fuerte como la misma muerte y por tanto solo esta puede ponerle fin. La contraposición a esta figura es la que plantea el Derecho civil, siempre desde un punto de vista tratado desde nuestro propio ordenamiento, en la que el matrimonio es un simple contrato entre partes con unas condiciones concretas. Esta definición aunque inmensamente amplia es la que más se ajusta a nuestro Derecho a raíz de la destrucción del matrimonio como tal para intentar hacerlo más deseado para la población, la cual siempre busca una mayor comodidad y facilidad, sin importar las consecuencias.

Esto sumando a un momento de declive del poder legislativo, coaccionando esto a los grandes Tribunales del país, ha derivado que vivamos un momento de total desconcierto en materia legal.

Como ya comentamos el caso se entiende protegido por la equiparación de la figura de la pareja de hecho al matrimonio, entendida esta como un homologo sin apenas ningún tipo de distinción en algunas Comunidades Autónomas del país. Lo que supone la total indistinción entre lo que en origen, en lo que a recopilación legal se refiere, fue un acto sacramental que suponía la unión perpetua entre hombre y mujer con el fin de engendrar y educar a la prole y una vulgar actuación contractual, sin carácter temporal, sin referencia a la procreación ni educación de los hijos, sin distinguir el sexo, etc.

A mi entender nada define mejor  dentro del plano canónico que esta aportación: Génesis 1:27-28: Y creo Dios al hombre a su imagen. A la imagen de Dios los creó. Los creo macho y hembra. Y les bendijo dios y les dijo “procread y multiplicaos”. Esta cita bíblica supone que tras las palabras del mismo Dios se protege la finalidad que el matrimonio prioriza, la concepción. Una concepción que ha de ser fruto del matrimonio ya que solo bajo esta figura, entiende la Iglesia, que la prole podrá ser educada de manera correcta.

Para poder ver más claramente la vulgarización de la intuición del matrimonio equiparada casi en su totalidad a la pareja de hecho, nos basta con contemplar los requisitos que el Derecho civil de Galicia nos exige para inscribirnos como pareja de hecho en el registro: 

Ser mayores de edad.

No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.

No estar ligados por matrimonio.No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.

Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Me resulta curioso o cuanto menos anecdótico que durante la búsqueda, fuera de las leyes, intentando extraer diferentes opiniones e información adicional mediante internet. La gran mayoría de páginas y entradas referentes a las parejas de hecho contaban con anuncios de abogados supuestamente especializados en casos de separación. Esto no es más que un añadido anecdótico, sin embargo, no hace más que recordar el carácter temporal de las mismas. No por falta de interés de las personas que se inscriben, sino de la propia sociedad, la cual se encuentra en un momento de desconexión total. No es que las personas que constatan su relación como una pareja de hecho estén pensando en que esa relación se va a acabar y así será más sencillo separarse pero mientras tanto cuentan con unas garantías jurídicas que los protegen. Sino que el legislador ha ido restándole tanta importancia a la figura del matrimonio que ha terminado por cambiar la ideología de la sociedad de cara al mismo y esto da pie a la potenciación de esta figura.

Pero el verdadero mal no lo supone la falta de criterio del legislador que simplemente busca mantenerse en el poder oscilando así con la voluntad de la masa, sin importar, cada vez menos la ideología del propio partido. El mal se encuentra en la falta de coherencia del sistema judicial ya que este es el máximo garante del cumplimiento del ordenamiento legal y como hemos podido observar también cede a la opinión pública y a ese ariete que supone “la moral”. Suponiendo esto el fin de la seguridad jurídica y del propio estado de derecho. Y lo que es aún peor, igual que la gran mayoría de políticos del país, no es que cambien su idolología ni su capaz pensar para captar y acercarse a una masa desnortada que no comprende lo que las leyes reflejan ni tampoco quieren entenderlo, sino que ellos son un miembro más de esa masa feroz y destructiva.

La plaza entera guarda silencio cuando ya vencido, el matrimonio junto con lo que este representa, se ve frente a un legislador que va a darle la puntilla para rematar la faena, consiguiendo así la admiración y ovación del pueblo. Así, cuando el matrimonio desvirtuado por el legislador se ve tendido en el ruedo, el pueblo, sin conocer ya lo que este representa, agita los pañuelos en el aire en señal conformidad con lo acontecido.

Por otro lado, debemos decir que esto no es una crítica a la figura del Tribunal Supremo, órgano de altísimo reconocimiento en nuestro país, sino a la libre voluntad del poder legislativo y ejecutivo que son los que se han corrompido por lo “bueno”, “ético” y “moral”. Sin entender que esos criterios subjetivos y oscilantes no pueden interferir en el marco legal. Pues son los miembros de estos dos poderes los que designan a los magistrados que forman tan noble institución. Como consecuencia tenemos un veredicto ocioso y desmarcado de lo correctamente establecido por nuestro ordenamiento y que embiste una vez más a la institución matrimonial al dejar ver la poca relevancia que se le da a esta al equipararla con la pareja de hecho, otorgándole así la fuerza vinculante suficiente como para cambiar el rumbo del fallo y desposeer a la madre biológica del pleno derecho de filiación de su hijo y obligarla a compartir la vida de su pequeño con una persona que ya está alejada de su vida, con la que a pesar de haber mantenido una convivencia durante diez años, la misma termino con violencia y malas formas y que a su vez dicha persona solo compartió momentos con el menor hasta que este tuvo tres años. Me pregunto yo cuántos de nosotros mantenemos recuerdos de esa época que pudieren alcanzar tal magnitud como para haber sido aceptados los informes de esta manera.

Así pues, hemos podido ver como el órgano judicial más representativo de nuestro ordenamiento ha terminado de desvincular los efectos del matrimonio al equipararlos en semejante causa a la pareja de hecho y por tanto ha dejado inoperativo en términos jurídicos a tan alta figura, relevándola a un plano de simple apariencia y belleza en el momento de la celebración del mismo.

Antón Prieto


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