EFE | El
Tribunal Constitucional afirma que el exconseller Josep Rull actuó como
"promotor de la sedición" junto con otros líderes independentistas
catalanes para "poner en cuestión el funcionamiento del Estado
democrático de Derecho", de manera que considera proporcionadas la
condenas impuestas por el Supremo. Tras adelantar el fallo el pasado martes, el tribunal de garantías ha
hecho pública este viernes la sentencia, junto a los dos votos
particulares, que desestima el recurso de amparo de Rull contra la
resolución del Tribunal Supremo que le condenó a 10 años y seis meses de
prisión por sedición, por lo que le abre la puerta para recurrir ante
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, considera que dicha condena no ha tenido un "efecto desaliento" en el ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión,
libertad ideológica o derecho de reunión, pues su comportamiento no
consistió en el ejercicio de estos, sino en "neutralizar las decisiones
adoptadas" por la Justicia "sirviéndose de la movilización ciudadana
para ese propósito". "Como promotor de la sedición, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que el día señalado para el referéndum acudieran a votar en cualquier colegio", explica.
Y ello, continúa, "con la
finalidad de activar la cláusula de automaticidad establecida en la ley
de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana para
determinar la secesión; es decir, la sustitución del legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, por el diseñado en la citada ley de transitoriedad". Como ya sucedió con el exconseller Jordi Turull, el Tribunal Constitucional avala la condena por sedición
pues "se puso efectivamente en cuestión el funcionamiento del Estado
democrático de Derecho", por tanto, la pena no ha sido desproporcionada.
El
TC coincide con el criterio del Supremo al no apreciar que el delito de
sedición recogido en el Código Penal adolezca de un grado de vaguedad
ya que de su redacción se desprende que el tipo penal que describe
resulta reconocible con un razonable grado de claridad. La sentencia da también la misma
respuesta a muchas de las quejas de Rull dado que ya han sido abordadas
con anterioridad en las resoluciones que resolvieron los recursos de
los exconsellers Carles Mundó, Meritxell Borrás y el propio Turull.
Así,
se desestima la queja referida al derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley, porque hubo hechos acaecidos dentro y fuera
del territorio de Cataluña; y niega que haya sido discriminado por razón de la lengua, ya que Rull rehusó la posibilidad conferida por el tribunal de declarar en catalán con un intérprete. Tampoco
se ha vulnerado el derecho del exconseller a un juez imparcial que fue
garantizado por el Supremo en base a unos criterios que estaban fijados y
eran públicos con suficiente antelación a la incoación del
procedimiento; y subraya que no existió un trato peyorativo hacia la defensa y que la igualdad de partes en el proceso ha sido respetada por el Supremo.
Al igual que sucedió con Turull, la sentencia incluye un voto particular conjunto de los progresistas Juan Antonio Xiol y Maria Luisa Balaguer, que entienden que la pena es desproporcionada. Se
reafirman en que también en este asunto hubiera sido posible formular
un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por
la comisión del delito de sedición más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la UE.