AGENCIAS | La
Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a penas que suman hasta
32 años y medio de prisión y a 36 años de libertad vigilada al sacerdote
Segundo C.V., por haber abusado sexualmente de seis menores, alumnos
del Colegio Salesianos de Vigo, donde el procesado daba clases.
El
tribunal considera acreditado que el profesor cometió siete delitos de
abuso sexual, tres de ellos continuados. En todos los casos, en
tocamientos en los órganos genitales, normalmente por encima de la ropa,
aunque, en alguna ocasión, también por debajo. Además de la pena de
prisión y la libertad vigilada, deberá pagar una indemnización de 76.000
euros al conjunto de los seis menores. La Audiencia también lo ha
inhabilitado para ejercer profesiones en las que tenga relación con
menores durante 31 años.
Según
la sentencia, los hechos ocurrieron durante un campamento en la
localidad de Cambados, entre el 15 y el 23 de julio de 2019, y también
en una peregrinación a Santiago de Compostela. Además, otro de los
menores fue abusado en la sede de una asociación juvenil vinculada al
Colegio, mientras veía un partido de fútbol.
La
sentencia considera que el religioso aprovechó su situación de
superioridad derivada de su profesión, de la confianza que los menores
habían depositado en él y de la relación de amistad que les unía, "que
iba más allá de la de profesor-alumno", para hacerles tocamientos, lo
que generó en los menores un daño psicológico "evidente".
Las pruebas se
basan fundamentalmente en el testimonio de las víctimas, de ahora 17
años, quienes declararon que se quedaron en estado de shock y mostraron
incluso sentimiento de culpa al no ser capaces de reaccionar porque no
podían creer lo que estaba pasando. Segundo,
que ahora tiene 41 años, ha reconocido haber compartido habitación con
algunos de sus alumnos, pero ha remarcado que solo tocó a alguno de
ellos "para que dejase de roncar", pero no en sus genitales como los
menores relataron ante el tribunal.
"Los
actos realizados no dejan lugar a la duda, no solo por el proceder
subrepticio, aprovechando las horas nocturnas y el sueño de los menores,
sino por los actos de contenido inequívocamente sexual”, recalca la
Audiencia en su resolución.
En cuanto a la defensa
del condenado, los jueces subrayan que el hecho de que “no presente
rasgos psicopatológicos característicos de un abusador ni tenga una
personalidad
que le impida controlar sus impulsos” no descarta que haya cometido los
hechos que se le imputan, tal y como pretendía su defensa. El tribunal
también rechaza la línea defensiva que pretendía “abrir la posibilidad
de que los hechos pudiera haberlos cometido
otra persona y que los menores se equivocasen en su identificación”.
Contra la resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra cabe
presentar recurso de apelación.