BETANZOS | El
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos ha
acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones
seguidas contra 17 personas
por una protesta en el pazo de Meirás realizada el 30 de agosto del
2017 durante la que accedieron al recinto y desplegaron pancartas contra
el franquismo y exigiendo la devolución del inmueble. La magistrada
subraya que “no puede atribuirse la responsabilidad
a todos y cada uno de los intervinientes, de un modo genérico,
individualizado o discriminado”, ya que no puede determinarse “en
ninguno de los investigados, en concreto, la causación de los diversos
daños”. Por tanto, al no aparecer “debidamente justificada
la perpetración de los delitos, así como persona individualmente
responsable de los mismos”, acuerda el sobreseimiento provisional y
archivo de la causa frente a los 17 investigados.
El
juzgado basa la resolución en los argumentos del Tribunal Supremo, que
también declaró en marzo de 2021 el archivo de las actuaciones seguidas,
por su condición de aforado, contra
un diputado del BNG que participó en los hechos. El alto tribunal
consideró entonces que no concurría el delito de odio previsto en el
artículo 205 del Código Penal, ni tampoco un delito de allanamiento de
morada, pues los querellantes “no son un grupo minoritario
que requiera una especial protección”. Además, destacó que durante el
acceso se estaba desarrollando una visita guiada en el pazo.
Respecto
al delito de daños, el Supremo, tal y como indica en su auto el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número2 de Betanzos, entendió que la
actuación de cada interviniente
en el acto en el que se produjeron los daños en la cubierta y muros del
pazo de Meirás “no puede ser individualizada”, al tiempo que subrayó
que “tampoco resulta acreditada la intención dolosa y conjunta por parte
de los partícipes en la reivindicación de
llegar al acuerdo de producir dichos daños”. Departamento de comunicación