MADRID | El
Tribunal Supremo ha sentenciado que los contratos de gestación
subrogada son nulos de pleno derecho porque vulneran los derechos
fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado, y concluye que el
reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe
obtenerse por la vía de la adopción.
El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha resuelto de esta manera
el recurso de la Fiscalía contra una decisión de la Audiencia de Madrid
que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor
nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución.