REDACCIÓN | Este martes se ha publicado en el BOE la Disposición 14580 que contempla las novedades de la Ley Concursal. El texto refundido contempla mejoras en el procedimiento de Segunda Oportunidad, concepto que en España surgió legalmente en el año 2015. El despacho de Ángel Andújar Vecino considera que el anterior texto era “demasiado técnico y orientado a las empresas” por lo que era necesario “un ajuste” que consigue el nuevo texto al dar un giro a la Ley que ahora “humaniza la insolvencia de un particular” y “flexibiliza la rigidez del texto anterior”. Por ejemplo, un punto vital que permitirá dar un gran respiro a las personas físicas se centra en la vivienda habitual, ya que esta queda protegida ante la obligación de liquidar una deuda.
El nuevo texto aprobado por el Gobierno aborda la insolvencia desde una perspectiva “más objetiva”, para Andújar Vecino, teniendo en cuenta, también, “el factor humano que resulta sumamente determinante en la insolvencia de las personas físicas”. De esta forma, la ley española se pone al día y se equipara con otras legislaciones occidentales que siguen una directiva europea de obligado cumplimiento.
Uno de los grandes problemas que planteaba la Ley en su anterior redacción residía en la obligación del deudor de desprenderse de todos sus bienes, incluida la vivienda habitual, para merecer la exoneración de sus deudas. Esta obligación provocaba situaciones personales desoladoras. A partir de hoy, la mejora, “aunque todavía es tímida”, permitirá al deudor el mantenimiento de su vivienda. Como contraprestación, el texto establece como única alternativa un plan de pagos que en muchos casos será demasiado corto para el deudor.
Para Andújar Vecino “la solución a la insolvencia, tanto de empresas como de particulares, es una necesidad básica en cualquier sociedad avanzada. Antes de la entrada en vigor de la Segunda Oportunidad, las personas en insolvencia eran proscritos económicos. No podían mejorar en sus trabajos por el miedo a que sus salarios se viesen embargados, no podían tener propiedades, no podían crear una empresa y no se podían permitir dejar herencias a sus descendientes”.
Con este nuevo procedimiento, este tipo de procesos va a “devolver a la sociedad a aquellos deudores que hubieran contraído sus deudas de buena fe”, ya que “ninguna sociedad puede permitirse no reinsertar a estos ciudadanos y este tipo de procedimientos se orienta en esta línea”, destaca el titular del despacho de abogados de A Coruña Andújar Vecino.
La publicación de la nueva norma tiene especial relevancia en este momento ya que se espera que la situación tras la pandemia, unida al encarecimiento de precios, la subida de los tipos de interés y de los costes energéticos, incremente notablemente las situaciones de riesgo de morosidad y las deudas de particulares y empresarios.
En un año, con este nuevo mecanismo, los deudores podrán ordenar su situación y buscar una salida honrosa a su insolvencia estableciendo un plan de pagos que permita reconducir la vida de una empresa, un autónomo o una persona física.
Desde despachos profesionales como el que lidera Andújar Vecino en A Coruña se puede iniciar los trámites para lograr esta Segunda Oportunidad. Para ello, se debe preparar una solicitud en la que el deudor debe aportar una serie de documentación relativa a las deudas contraídas (contratos, importes pendientes), junto a la documentación personal (DNI, certificado de nacimiento, empadronamiento, Antecedentes penales). Una vez reunidos y ordenados todos los requisitos se presentará la solicitud en el Juzgado que corresponda por empadronamiento.
Entre las novedades a destacar de la nueva ley y referentes al capítulo de la Segunda Oportunidad hay que tener en cuenta que a partir de hoy se permite acceder a la exoneración de las deudas sin tener que pasar forzosamente por la renuncia al patrimonio personal o empresarial, ya que la anterior legislación obligaba a vender como paso previo obligatorio a obtener dicha exoneración. Y se permite, a partir de ahora, que la liquidación del patrimonio pueda ser sustituida por un plan de pagos cuya aprobación competerá al Juez.
El plan de pagos deberá tener una duración máxima de 5 años y durante el mismo no se pagarán intereses, salvo en el caso de deudas hipotecarias. El plan de pagos podrá variarse si se producen modificaciones importantes en la situación del deudor.
Además, también se establece claramente un tope en la exoneración de las deudas públicas. A partir de ahora, el tope de la deuda con Hacienda o con la Seguridad Social queda delimitado en un máximo de 10.000 euros para cada una de ellas.
Uno de los aspectos en donde se aprecia cómo la ley humaniza una situación justificada del deudor se puede contemplar cuando el nuevo procedimiento prevé que, si finalizado el plazo fijado en el plan de pagos, el deudor no ha podido cumplirlo íntegramente como consecuencia de una enfermedad u otro acontecimiento grave que impida su cumplimiento, será el Juez el que pueda conceder igualmente la exoneración del importe no pagado.
Para el despacho de abogados Andújar Vecino con el nuevo proceso de Segunda Oportunidad se elimina la obligación de pasar por la fase previa de intento extrajudicial de acuerdo con los acreedores, que antes era preceptiva. Esto supone un ahorro de costes en el proceso y simplifica y acorta los tiempos significativamente.
Si la deuda está garantizada con una hipoteca, cuando la deuda supere el valor del bien se obliga a la entidad bancaria a recalcular la misma al objeto de adaptar su importe al valor de mercado del bien. Cuando se conceda la exoneración, se obligará a los acreedores a comunicar la misma a las bases de datos de morosos (ASNEF, RAI, etc.), con el objeto de que se dé de baja al deudor de esos registros.
Así, la nueva ley amplía el catálogo de casos en los que no se puede tener derecho a la exoneración, incluyendo los casos en que el deudor haya sido declarado culpable en el. Departamento de comunicación