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09-10-2008
La Administración pública gallega no podrá promover o contratar publicidad de carácter institucional en período electoral, es decir entre la convocatoria de las elecciones y la fecha de celebración de las mismas. Además, este tipo de publicidad no podrá tener como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados.
Estas son dos de las prohibiciones que figuran en el anteproyecto de Lei de Publicidade Institucional, aprobado en el Consello de la Xunta, y que implicará la creación de una Comisión de control y asesoramiento, que emitirá informes no vinculantes y podrá suspender cautelarmente los anuncios públicos que infrinjan esta normativa.
El presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, destacó que esta legislación está "entre as máis avanzadas do Estado" y tiene como objetivo "delimitar con nitidez a fronteira entre publicidade e propaganda" de los partidos políticos, tanto en el ámbito de la Administración autonómica como local, dentro del respeto a la autonomía de los concellos.
A lo que no afectará es a los convenios de colaboración de la Xunta con los medios de comunicación, que seguirán sometidos a la Ley de contratos del Estado, según explicó Touriño, en la rueda de prensa tras la reunión semanal del Gobierno gallego. También recordó que con esta normativa, la primera sobre este ámbito en la comunidad, se cumple "un compromiso" del bipartito en el marco de la regeneración democrática, tras la Lei de Transparencia y la de Subvencións.
Prohibiciones
Con esta futura legislación, que aún tendrá que pasar su trámite parlamentario, quedará prohibida la publicidad institucional en período electoral, excepto las campañas que se refieran al propio proceso de elecciones, y los anuncios imprescindibles para el interés público y para el correcto desarrollo de los servicios.
Así mismo, se prohíbe a los organismos públicos la publicidad que no responda a competencias propias o que menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas de otro poder público, y la que provoque confusión con los símbolos o imágenes empleadas por cualquier organización política o social, aparte de la publicidad subliminal, engañosa, o encubierta, y la que no se identifique claramente como tal o no identifique al contratante. Y es que la publicidad institucional quedará sometida a varios principios, como veracidad, transparencia, legalidad, lealtad institucional, neutralidad, interés público, eficiencia, y no discriminación.
Comisión
Para controlar que se cumplen estos requisitos se creará una Comisión de Publicidade Institucional, que resolverá las reclamaciones que puedan presentarse frente a los anuncios o campañas que vulneren la ley. Estará integrada por representantes de las Administraciones públicas de Galicia y por tres personas expertas e independientes del ámbito académico o profesional.
Entre sus tareas tendrá la de examinar la Memoria Anual de Publicidade Institucional, en la que constarán las campañas realizadas y su coste total, que tendrán que elaborar y remitir en los tres primeros meses de cada año los organismos públicos.
La publicidad institucional queda definida como la forma de comunicación difundida en cualquier medio por la Administración pública, o ente dependiente, con el fin de promover su imagen, sus actividades y fomentar valores de interés público. Por lo tanto, queda excluida de la aplicación de la ley la publicidad normativa o la realizada para promover la contratación de bienes o servicios públicos.
Según la nueva normativa, a la hora de contratar la publicidad de las instituciones públicas se valorará preferentemente el precio, y los mensajes publicitarios serán difundidos en gallego, excepto cuando su ámbito de difusión o su público justifiquen el uso de otra lengua.
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